Articulo 68 -Banco de España-, a entidades de credito, sobre determinacion y con...rsos propios minimos
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Articulo 68 -Banco de España-, a entidades de credito, sobre determinacion y control de los recursos propios minimos

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Norma sexagésima octava. Definiciones. A efectos de lo dispuesto en este capítulo, se entenderá por:

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1. Términos generales

1. Riesgo de crédito de contraparte (en adelante, riesgo de contraparte) : riesgo de que la contraparte en una de las operaciones previstas en el apartado 1 de la NORMA SEXAGÉSIMA NOVENA pueda incurrir en incumplimiento antes de la liquidación definitiva de los flujos de caja de esa operación.

2. Entidad de contrapartida central : entidad autorizada por el Ministerio de Economía y Hacienda, de acuerdo con el artículo 44 ter de la Ley 24/1988, o por las autoridades competentes de otros países, que tengan por objeto intermediar entre las partes de los contratos negociados en el marco de uno o varios mercados financieros, actuando como compradora frente a todo vendedor y como vendedora frente a todo comprador.

2. Tipos de operaciones.

3. Operaciones con liquidación diferida: transacciones en las que una de las partes se compromete a entregar un valor, una materia prima o una cantidad determinada de divisas a cambio de efectivo, otros instrumentos financieros o materias primas, a un precio predeterminado o determinable conforme a condiciones establecidas de antemano, en una fecha de liquidación o de entrega que se especifica contractualmente y que es posterior a la más temprana de entre la especificada en las normas de mercado para esa transacción concreta y cinco días hábiles.

4. Operaciones de financiación de las garantías: transacciones en virtud de las cuales una entidad de crédito concede a otra parte un crédito relacionado con la compraventa, transferencia o negociación de valores. En ningún caso se incluirán, en este tipo de operaciones, aquellos préstamos con garantía de valores cuando su finalidad no esté relacionada con la negociación de los valores dados en garantía.

3. Conjunto de operaciones compensables, posiciones compensables y términos relacionados.

5. Conjunto de operaciones compensables: conjunto de operaciones que, teniendo una misma contraparte, se encuentran sujetas a un acuerdo de compensación bilateral legalmente exigible que cumpla los requisitos establecidos en la NORMA SEPTUAGÉSIMA SEXTA y en la sección tercera del capítulo cuarto de esta Circular para su admisibilidad como técnica de reducción del riesgo de crédito.

No obstante lo anterior, las operaciones realizadas con una misma contraparte que no se encuentren sujetas a un acuerdo de compensación bilateral que cumpla las condiciones a que se refiere el párrafo anterior podrán considerarse como un conjunto de operaciones compensables a efectos de determinar la forma o el momento en que ha de realizarse la agregación para el cálculo de la exposición global con una determinada contraparte de conformidad con el apartado 6 de la NORMA SEPTUAGÉSIMA QUINTA, sin que en ningún caso la forma de agregación pueda suponer el mismo tratamiento que las operaciones a las que se refiere el párrafo anterior.

Cuando la entidad de crédito use el método de los modelos internos, todos los conjuntos de operaciones compensables con una única contraparte podrán tratarse como un solo conjunto de operaciones compensables si los valores de mercado negativos simulados de los distintos conjuntos de operaciones compensables se fijan en 0 en la estimación de la exposición esperada, conforme a lo previsto en el apartado 6 de la norma septuagésima quinta.

6. Posición de riesgo: valor numérico de riesgo que se asigna a una operación en el Método estándar previsto en la NORMA SEPTUAGÉSIMA CUARTA con arreglo a un algoritmo predeterminado

7. Conjunto de posiciones compensables: conjunto de posiciones de riesgo procedentes de las operaciones que pertenecen a un mismo conjunto de operaciones compensables cuyo saldo es el único dato pertinente para determinar el valor de exposición con arreglo al Método estándar previsto en la NORMA SEPTUAGÉSIMA CUARTA.

8. Acuerdo de reposición del margen: acuerdo contractual o disposición específica de un contrato en virtud del cual una de las partes se compromete a aportar garantías a la otra cuando su posición deudora frente a esta última supere un determinado nivel

9. Umbral de margen: cuantía máxima que una exposición pendiente puede alcanzar hasta que una de las partes tenga derecho a solicitar garantías adicionales a la otra

10. Periodo de riesgo de reposición del margen: periodo de tiempo comprendido entre el último intercambio de garantías destinadas a cubrir un conjunto de operaciones compensables con una contraparte que haya incumplido y el momento en que esa contraparte liquide su deuda, de forma que el riesgo de mercado resultante vuelva a quedar cubierto.

11. Vencimiento efectivo de un conjunto de operaciones compensables con un vencimiento superior a un año en caso de utilización del Método de modelos internos previsto en la NORMA SEPTUAGÉSIMA QUINTA : cociente entre la suma de la exposición esperada a lo largo de la vida de las operaciones pertenecientes al conjunto de operaciones compensables, descontada a la tasa de rendimiento libre de riesgo, y la suma de la exposición esperada a lo largo del primer año del conjunto de operaciones compensables, descontada a la tasa libre de riesgo. Este vencimiento efectivo podrá ajustarse para reflejar el riesgo de refinanciación reemplazando la exposición esperada por la exposición esperada efectiva para horizontes de predicción inferiores a un año.

12. Acuerdo de compensación contractual entre productos : acuerdo bilateral celebrado por escrito entre una entidad de crédito y una contraparte, en virtud del cual se crea una obligación jurídica única que afecta a todos los acuerdos de compensación contractual bilaterales y a todas las transacciones pertenecientes a alguna de las siguientes categorías de productos:

i) Operaciones con compromiso de recompra y operaciones de préstamo de valores o de materias primas.

ii) Operaciones de financiación de las garantías.

iii) Contratos incluidos en los apartados 1 a 3 de la NORMA SEPTUAGÉSIMA.

A estos efectos, se entenderá por \" contraparte\" cualquier entidad o persona física que se encuentre facultada para celebrar un acuerdo de compensación contractual.

13. Compensación entre productos: inclusión de operaciones pertenecientes a más de una de las categorías de productos previstas en el apartado anterior en el mismo conjunto de operaciones compensables, de conformidad con las normas de compensación entre productos distintos establecidas en este capítulo.

14. Valor actual de mercado (CMV) a efectos del Método estándar previsto en la NORMA SEPTUAGÉSIMA CUARTA : valor neto de mercado de las operaciones pertenecientes a un conjunto de operaciones compensables con una contraparte.

Incluirá tanto los valores de mercado positivos como los negativos.

4. Distribuciones.

15. Distribución de los valores de mercado: estimación de la distribución de probabilidades de los valores netos de mercado de las operaciones incluidas en un conjunto de operaciones compensables para una determinada fecha futura (horizonte de estimación) , basada en los valores de mercado observados de esas operaciones hasta el momento presente

16. Distribución de las exposiciones: estimación de la distribución de probabilidades de los valores de mercado que se genera en supuestos de estimación en los que se asigna un valor nulo a los valores netos de mercado negativos.

17. Distribución riesgoneutral: distribución de los valores de mercado o de las exposiciones en un momento de tiempo futuro que se estima en base a valores implícitos de mercado tales como volatilidades implícitas.

18. Distribución real: distribución de los valores de mercado o de las exposiciones en un momento de tiempo futuro que se estima en base a valores históricos observados tales como las volatilidades calculadas utilizando los precios o los tipos de cambio pasados.

5. Medidas y ajustes de exposiciones.

19. Exposición actual: valor más alto entre cero y el valor de mercado de una operación o de una cartera de operaciones en un conjunto de operaciones compensables con una contraparte, que se perdería si la contraparte incumpliese, asumiendo que la recuperación del valor de las operaciones será cero en caso de concurso (o figura equivalente) .

20. Exposición máxima: percentil elevado de la distribución de las exposiciones en cualquier fecha futura concreta antes del vencimiento de la operación con vencimiento más largo dentro del conjunto de operaciones compensables.

21. Exposición esperada (EE) : media de la distribución de las exposiciones en cualquier fecha futura concreta antes del vencimiento de la operación con vencimiento más largo dentro del conjunto de operaciones compensables.

22. Exposición esperada efectiva (EE efectiva) en una fecha concreta: exposición esperada máxima que se produce en esa fecha o en cualquier fecha anterior. De manera alternativa, puede definirse para una fecha concreta como la mayor entre la exposición esperada en esa fecha y la exposición efectiva en la fecha anterior.

23. Exposición positiva esperada (EPE) : media ponderada a lo largo del tiempo de las exposiciones esperadas. A estos efectos, las ponderaciones vendrán determinadas por la proporción que cada exposición esperada individual representa en todo el intervalo temporal. El cálculo de los requerimientos mínimos de recursos propios se realizará tomando la media a lo largo del primer año o, si todos los contratos del conjunto de operaciones compensables vencen antes del primer año, la media a lo largo del periodo de tiempo que reste hasta el vencimiento del contrato con vencimiento más largo dentro del conjunto de operaciones compensables.

24. Exposición positiva esperada efectiva (EPE efectiva) : media ponderada a lo largo del tiempo de la exposición esperada efectiva durante el primer año o, si todos los contratos del conjunto de operaciones compensables vencen antes del primer año, media a lo largo del periodo de tiempo que reste hasta el vencimiento del contrato con vencimiento más largo dentro del conjunto de operaciones compensables. Las ponderaciones vendrán determinadas por la proporción que cada exposición esperada individual representa en todo el intervalo temporal.

6. Riesgos relacionados con el riesgo de contraparte

25. Riesgo de refinanciación: valor por el cual la exposición positiva esperada (EPE) está infravalorada cuando se espera continuar realizando operaciones con una determinada contraparte. La exposición adicional generada por estas operaciones futuras no se incluye en el cálculo de la EPE.

26. Riesgo general de correlación adversa: riesgo que surge cuando la probabilidad de incumplimiento de las contrapartes está adversamente correlacionada con los factores generales de riesgo de mercado.

27. Riesgo específico de correlación adversa: riesgo que surge cuando la exposición frente a una determinada contraparte se encuentra adversamente correlacionada con la probabilidad de incumplimiento de esa contraparte debido a la naturaleza de las operaciones realizadas con ella. Se considerará que una entidad de crédito está expuesta a este riesgo si se espera que la exposición futura frente a una contraparte determinada será elevada en situaciones en las que la probabilidad de incumplimiento de la contraparte sea también elevada.