Articulo 68 bis Desarrollo del Decreto 15/2010, que regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, el procedimiento para la elaboración del programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competen
Artículo 68 bis. Reconocimiento de los efectos retroactivos en las libranzas de cuidados en el entorno familiar
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1. Desde el 16 de julio de 2012 las libranzas de cuidados en el entorno familiar dejarán de producir efectos retroactivos para aquellas personas solicitantes que a dicha fecha aún no hubieran comenzado a percibir esta prestación, quienes conservarán, en todo caso, el derecho a percibir las cuantías que, en concepto de efectos retroactivos, fuesen devengadas hasta dicho momento.
2. A partir de 16 de julio de 2012 las libranzas de cuidados en el entorno familiar, en relación con las personas solicitantes mencionadas en el apartado anterior, quedarán sujetas a un plazo suspensivo máximo de dos años a contar desde el transcurso del plazo de seis meses desde la presentación de la solicitud sin haberse dictado y notificado resolución expresa de reconocimiento de la prestación, plazo que se interrumpirá en el momento en el que la persona interesada empiece a percibir dicha prestación.
- Artículo modificado por ORDEN de 19 de abril de 2013 por la que se modifica la Orden de 2 de enero de 2012 de desarrollo del Decreto 15/2010, de 4 de febrero, por lo que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y la atención a la dependencia, el procedimiento para la elaboración del programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competentes.
(G de 06-05-2013) en vigor desde 16-07-2012
