Articulo 68 bis Desarroll...s competen

Articulo 68 bis Desarrollo del Decreto 15/2010, que regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, el procedimiento para la elaboración del programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competen

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Artículo 68 bis. Reconocimiento de los efectos retroactivos en las libranzas de cuidados en el entorno familiar

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1. Desde el 16 de julio de 2012 las libranzas de cuidados en el entorno familiar dejarán de producir efectos retroactivos para aquellas personas solicitantes que a dicha fecha aún no hubieran comenzado a percibir esta prestación, quienes conservarán, en todo caso, el derecho a percibir las cuantías que, en concepto de efectos retroactivos, fuesen devengadas hasta dicho momento.

2. A partir de 16 de julio de 2012 las libranzas de cuidados en el entorno familiar, en relación con las personas solicitantes mencionadas en el apartado anterior, quedarán sujetas a un plazo suspensivo máximo de dos años a contar desde el transcurso del plazo de seis meses desde la presentación de la solicitud sin haberse dictado y notificado resolución expresa de reconocimiento de la prestación, plazo que se interrumpirá en el momento en el que la persona interesada empiece a percibir dicha prestación.