Articulo 68 Cajas de Ahorros de Euskadi
Artículo 68.- Funciones.
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La Comisión de Control ejercitará las siguientes funciones.
a) Analizar la gestión económica y financiera de la entidad, presentando semestralmente como mínimo al departamento del Gobierno Vasco competente en materia financiera el informe a que se refiere el artículo 20 de esta Ley.
b) Las previstas para el Comité de Auditoría en la disposición adicional decimoctava de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
c) Elevar a la asamblea el informe relativo a su gestión, emitiendo su opinión respecto de la gestión de los órganos sometidos a su supervisión.
d) Requerir del presidente o presidenta la convocatoria de Asamblea General con carácter extraordinario en los supuestos previstos en las normas vigentes.
e) Controlar los procesos electorales, y de designación de los órganos de gobierno, respondiendo en única instancia interna de las impugnaciones o reclamaciones electorales, sin perjuicio de las correspondientes demandas ante los órganos jurisdiccionales competentes.
f) Proponer al departamento del Gobierno Vasco competente en materia financiera que resuelva definitivamente, y sin perjuicio de acciones que posteriormente procedan, la suspensión de eficacia de los acuerdos de los órganos sometidos a supervisión en los supuestos normativa o estatutariamente establecidos.
Dicha facultad se sujetará a las siguientes reglas:
i) Podrán ser objeto de propuesta de suspensión los acuerdos y decisiones del Consejo de Administración de la caja, así como de la Comisión Ejecutiva, del presidente o presidenta y del director o directora general cuando ejerzan funciones delegadas por el consejo.
Ii) Procederá elevar la propuesta cuando la comisión entienda que dichos acuerdos vulneran las disposiciones vigentes o afectan injusta y gravemente a la situación patrimonial, a los resultados o al crédito de la caja o a sus impositores e impositoras o clientela. La propuesta habrá de elevarse necesariamente dentro de los 15 días siguientes a la fecha de recepción de los acuerdos.
Iii) La propuesta, que deberá ser motivada, se elevará al departamento competente de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Iv) Al elevar la propuesta de suspensión, el presidente de la Comisión de Control requerirá al Consejo de Administración, mediante escrito dirigido a su presidente, para que convoque una asamblea general extraordinaria.
g) Informar al departamento del Gobierno Vasco competente en materia financiera de los acuerdos de nombramiento, cese y reelección del director o directora general.
h) Cualquier otra que le sea asignada por las normas vigentes o le sea atribuida por los estatutos o por mandato de la Asamblea General.
