Articulo 68 Cajas de Ahorros de Madrid

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Artículo 68. Composición.

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1. El número de miembros de la Comisión de Control se fijará por los Estatutos de cada Caja, no pudiendo ser inferior a ocho ni superior a trece.

2. Los miembros de la Comisión de Control serán elegidos por la Asamblea General de entre los Consejeros Generales que, reuniendo los conocimientos y experiencia adecuados a los que se refiere el artículo 54, no ostenten la condición de Vocales del Consejo de Administración, debiendo existir en la misma representantes de los mismos grupos o sectores que compongan el Consejo de Administración, en idéntica proporción.

En caso de que la Caja de Ahorros mantenga cuotas participativas en circulación, en la Comisión de Control existirán representantes de los cuotapartícipes, en idéntica proporción que en la Asamblea General.

La designación de los miembros en la Comisión de Control se ajustará a las reglas establecidas en el artículo 51.3 de la presente Ley para los vocales del Consejo de Administración.