Articulo 68 Cambio climático y la transición ecológica
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Artículo 68. Agricultura, ganadería, pesca y gestión forestal

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1. La planificación y actuaciones que desarrollen las administraciones públicas valencianas, en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación con la actividad agrícola, ganadera, forestal y pesquera favorecerán la reducción de emisiones y la resiliencia del territorio.

2. En todo caso, tendrá en cuenta:

a) La promoción de los productos agroganaderos ecológicos y de proximidad y de sistemas extensivos de producción agrícola y ganadera.

b) La reducción de emisiones procedentes de la fermentación entérica, de la gestión de basuras, de la fertilización nitrogenada y de los arrozales, y, en general, el fomento de la economía circular para el aprovechamiento de residuos y subproductos agrícolas y ganaderos. La gestión óptima del uso de fertilizantes, así como el fomento de la correcta gestión de los purines, basuras y residuos agrarios.

c) El impulso a la mejora de la gestión del carbono de los suelos, mediante prácticas agrarias que incrementen el contenido de materia orgánica del suelo o eviten su pérdida.

d) El fomento prioritario de las medidas dirigidas a la optimización de regadíos que comporten un aprovechamiento del agua mejor y más racional, con la máxima eficiencia energética y la introducción de energías renovables.

e) El desarrollo de nuevos herbicidas y plaguicidas compatibles con el medio ambiente, así como de nuevos tratamientos de lucha biológica contra las plagas y enfermedades compatibles con el respecto a los ecosistemas.

f) El fomento de la máxima eficiencia energética de la maquinaria utilizada en el ámbito agropecuario y pesquero, así como del uso e implantación de energías renovables.

g) Reducir la distancia del transporte de materias primas para la alimentación animal.

h) El reforzamiento del conocimiento en el sector para avanzar en la reducción de emisiones, la adaptación de especies y la conservación de la biodiversidad.

i) La adopción de medidas encaminadas a reducir la vulnerabilidad del sistema forestal y a optimizar la capacidad de actuar como sumidero y como fuente de energías renovables y materiales de construcción sostenibles, avanzando concretamente hacia:

1) La conservación de la biodiversidad de los ecosistemas forestales y sus funciones reguladoras del ciclo hidrológico y la protección contra la erosión y otros efectos adversos.

2) El favorecimiento de una gestión forestal activa que permita reducir el riesgo de incendios forestales y aprovechar la biomasa forestal, regulando los deberes y las obligaciones de la propiedad de las fincas forestales.

3) El apoyo a las empresas de gestión forestal para fomentar el cumplimiento de los objetivos de esta ley.

4) El fomento de la reforestación con los objetivos de incrementar la fijación de carbono y la resiliencia del territorio al efecto del cambio climático.

5) El fomento de plantaciones forestales de especies de crecimiento medio y rápido, recogidas en la normativa sectorial de ordenación y gestión forestal, que permitan un valor añadido en superficies agrícolas en proceso de abandono, eviten la continuidad de formaciones forestales, potencien el consumo de recursos naturales renovables y favorezcan el uso del suelo y un ahorro de agua.

j) El fomento de programas de transferencia de investigación y conocimiento de las nuevas técnicas o prácticas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-12-2022 en vigor desde 10-12-2022