Articulo 68 Capitalidad de Palma

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Artículo 68

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Las administraciones consorciadas pueden suspender el ejercicio de sus competencias a través del correspondiente consorcio, en los siguientes supuestos:

a) La no inclusión, por parte de la otra administración en sus presupuestos, de las aportaciones mínimas establecidas por el Consejo de la Capitalidad.

b) La no aportación al consorcio, por parte de la otra administración, de las subvenciones o ayudas de cualquier naturaleza de otras entidades públicas o privadas para que se destinen a fines contenidos en el objeto del consorcio o de sus entes personalizados.

c) El ejercicio de competencias o el desarrollo de actividades, cuya naturaleza sea análoga al objeto del consorcio o de sus entes personalizados al margen o en paralelo a los mismos.

d) La no creación de entes personalizados con el contenido, la forma o los términos establecidos por el Consejo de la Capitalidad.

e) El incumplimiento de obligaciones esenciales por parte de la otra administración o el incumplimiento reiterado de cualquier otro tipo de obligaciones.

f) El acuerdo adoptado por una administración de suspender el ejercicio de sus competencias a través del consorcio será inmediatamente ejecutivo y se rendirá cuenta del mismo al Consejo de la Capitalidad.