Articulo 68 Carreteras de... -Vigente-

Articulo 68 Carreteras de Galicia -Vigente-

Ver Indice
»

Artículo 68. Multas coercitivas.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Cuando la resolución de un expediente de reposición de la legalidad viaria o la de un procedimiento para la imposición de sanciones, incluidos los supuestos de prescripción, le impusiese a la persona responsable la obligación de reparación o de restitución y reposición de las cosas a su estado anterior y esta no cumpliese el plazo fijado en aquella o en un requerimiento posterior, una vez transcurrido dicho plazo podrán imponérsele multas coercitivas, conforme a lo establecido en la legislación en materia de procedimiento administrativo.

También se podrán imponer multas coercitivas, sin que hubiese recaído resolución del correspondiente expediente de sanción, en el caso del incumplimiento del plazo máximo para la retirada o modificación total y efectiva de bienes o instalaciones para la prestación de servicios de interés general que impidan o entorpezcan la ejecución de las obras de carreteras. En este caso, las multas coercitivas podrán imponerse, con carácter mensual, desde el momento en que se incumpla dicho plazo y hasta que se realice la retirada o modificación total y efectiva, y su cuantía se acumulará, en su caso, a la de la sanción correspondiente que se imponga en la resolución del expediente de sanción.

2. Las multas coercitivas podrán tener naturaleza periódica, hasta que se lleve a cabo la reparación o la restitución y reposición de las cosas a su estado anterior.

En el caso del incumplimiento del plazo máximo para la retirada o modificación total y efectiva de bienes o instalaciones para la prestación de servicios de interés general que impidan o entorpezcan la ejecución de las obras de carreteras, la cuantía mensual de las multas coercitivas será de hasta el 10 % del presupuesto de ejecución material de las unidades de obra afectadas.

Cuando las multas coercitivas vengan derivadas de un procedimiento para la imposición de sanciones, incluidos los supuestos de prescripción, su cuantía mensual será de hasta el 10 % de la sanción máxima correspondiente a la infracción cometida.

En el resto de los casos, la cuantía de las multas coercitivas será de entre 100 y 1.000 euros. En el caso de multas coercitivas periódicas, ese valor será el de su máxima cuantía mensual.

Para la gradación de las multas coercitivas se tendrán en cuenta las mismas circunstancias establecidas en esta ley para la gradación de las sanciones.

3. La imposición de multas coercitivas es independiente de la imposición de multas en concepto de sanción y compatible con éstas.

Modificaciones