Articulo 68 Caza de Aragón -Derogada-
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»Artículo 68. Importación y exportación de piezas de caza.
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Para la importación y exportación de piezas de caza vivas o muertas y, en general, en cuanto a comercio internacional de estas especies, incluidos los trofeos, se estará a lo dispuesto en la legislación estatal y en las normas de la Unión Europea.
