Articulo 68 Caza de C. León -Derogada-
- Norma vigente hasta el 8 de agosto de 2021. - LEY 4/2021, de 1 de julio, de Caza y de Gestion Sostenible de los Recursos Cinegeticos de Castilla y Leon.
- Las referencias que esta ley hace a la Orden Anual de Caza, han de entenderse realizadas al Plan General de Caza de Castilla y León. - LEY 9/2019, de 28 de marzo, de modificacion de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza en la Comunidad Autonoma de Castilla y Leon.
Artículo 68. Autoridades competentes.
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1. La vigilancia de la actividad cinegética en Castilla y León será desempeñada por:
Los Agentes Forestales y Celadores de Medio Ambiente de la Junta.
Los Agentes de la Guardia Civil, de otros Cuerpos de Seguridad del Estado competentes, y de las Policías locales, de conformidad con su legislación específica.
Los Guardas Particulares de Campo, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Seguridad Privada y en esta Ley.
Cualquier otro personal de vigilancia de caza y de protección de la naturaleza, debidamente juramentado, de conformidad con su legislación específica.
2. A los efectos de esta Ley, tienen la condición de Agentes de la Autoridad los grupos comprendidos en los apartados a) y b) del punto 1 de este artículo, y de Agentes Auxiliares de la Autoridad, los grupos relacionados en los apartados c) y d) de dicho punto.
3. Las autoridades competentes están obligadas a velar por el cumplimiento de las disposiciones en materia cinegética, denunciando las infracciones que conozcan y procediendo al decomiso de las piezas y medios de caza empleados para cometerlas, a resultas del expediente sancionador que se incoe.
4. Los Agentes de la Autoridad tendrán acceso, en el ejercicio de sus funciones, a todo tipo de terrenos e instalaciones existentes en su ámbito territorial de actuación.
