Articulo 68 Caza de Galicia -Derogada-

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Artículo 68. De la competencia para la imposición de sanciones.

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La competencia para la imposición de las sanciones a que se refiere la presente Ley corresponderá:

  1. A los Delegados provinciales de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes, en las infracciones calificadas como leves.

  2. Al Director general de Montes y Medio Ambiente Natural, en las infracciones calificadas como graves.

  3. Al Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes, en las infracciones calificadas como muy graves.