Articulo 68 Caza de Galicia -Derogada-
Ver Indice
»Artículo 68. De la competencia para la imposición de sanciones.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La competencia para la imposición de las sanciones a que se refiere la presente Ley corresponderá:
A los Delegados provinciales de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes, en las infracciones calificadas como leves.
Al Director general de Montes y Medio Ambiente Natural, en las infracciones calificadas como graves.
Al Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes, en las infracciones calificadas como muy graves.
