Articulo 68 Caza y pesca fluvial de I. Balears
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»Artículo 68. Prescripción de las sanciones
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1. Las sanciones derivadas de las infracciones previstas en la presente ley prescriben: a los tres años, para las infracciones muy graves; a los dos años, para las infracciones graves; y al año, para las infracciones leves.
2. El plazo de prescripción de las sanciones comienza a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiere firmeza la resolución por la cual se impone la sanción. Interrumpe la prescripción la iniciación, con el conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, y vuelve a transcurrir el plazo si aquel estuviera paralizado durante más de dos meses por causa no imputable al infractor.
