Artículo 68 Ciencia, Tecn...e Asturias

Artículo 68 Ciencia, Tecnología e Innovación de Asturias

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Artículo 68.-Subvenciones y ayudas en el ámbito de la investigación, desarrollo tecnológico e innovación.

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Sin perjuicio de lo previsto en la normativa básica estatal, las subvenciones y ayudas de investigación, desarrollo tecnológico e innovación en el ámbito autonómico se adecuarán a las siguientes especificidades:

a) Las subvenciones de I+D+i estarán destinadas a financiar proyectos concretos o singulares. No obstante, podrán tener el carácter de subvención a la explotación destinada a participar en la financiación de los gastos de estructura necesarios para la creación y sostenimiento de la estructura básica de investigación de los centros reconocidos como agentes de ejecución en el SACI, salvo que se conformen por agentes cuyos presupuestos se integren en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias, en cuyo caso se conceptuarán como transferencia, siempre que no resulte de una convocatoria pública. También podrán tener el carácter de subvención de capital destinada a la adquisición de equipamiento e infraestructuras tecnológicas.

b) Todas las subvenciones y transferencias de I+D+i se podrán conceder u otorgar con carácter plurianual de acuerdo con las características y plazos previstos en las acciones a desarrollar.

c) Salvo que las bases reguladoras establezcan otra cosa, el importe anual concedido en las subvenciones de I+D+i podrá anticiparse en su totalidad respetando el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones que resulte de aplicación.

d) Los agentes públicos del SACI que concedan ayudas y subvenciones podrán excepcionar en sus bases reguladoras el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos cuando, por el objeto y finalidad de la subvención, no sea necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento hasta el agotamiento del crédito presupuestario, con las garantías previstas en el apartado 4 del artículo 31 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, o normativa que lo sustituya.