Articulo 68 Comercio interior de Galicia

Articulo 68 Comercio interior de Galicia

Ver Indice
»

Artículo 68. Concepto.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Se entiende por venta automática la forma de distribución detallista en la cual se pone a disposición de las personas consumidoras el producto o servicio para que estas lo adquieran mediante el accionamiento de cualquier tipo de mecanismo y previo pago de su importe.

2. A los efectos de la presente Ley, no privará a una venta de su condición de automática el hecho de que el mecanismo de venta se halle instalado en un establecimiento comercial.

3. Todas las máquinas o mecanismos de venta automática deberán cumplir la normativa técnica que les resulte de aplicación.