Articulo 68 Competencia y...ón Militar

Articulo 68 Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar

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Artículo 68

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Los componentes de los Tribunales Militares y Jueces Togados Militares, en el ejercicio de sus funciones, tendrán carácter de Autoridad y el tratamiento que por su empleo les corresponda, nunca inferior a señoría. Los Auditores Presidentes de los Tribunales Militares Territoriales, el de señoría ilustrísima.

Los órganos judiciales militares colegiados tendrán tratamiento impersonal.