Articulo 68 Consejos insulares -Vigente-
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»Artículo 68. Responsabilidad patrimonial
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1. Con independencia del órgano al que se impute la actuación generadora del daño, los procedimientos de responsabilidad patrimonial de la administración insular los resuelve el pleno si se trata de reclamaciones por un importe igual o superior al que fije el reglamento orgánico de cada consejo, y el consejo ejecutivo en el resto de casos. Supletoriamente, este importe será de 500.000 euros.
2. La competencia para resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial que tramiten los entes del sector público instrumental corresponde al pleno en los mismos casos que en el apartado anterior y a los órganos del ente que determinen sus estatutos en los demás casos.
