Articulo 68 Conservación de la naturaleza
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»Artículo 68.
Vigente
(DEROGADO)
Por Decreto del Gobierno Vasco se determinarán las especies que podrán ser objeto de comercialización, en vivo o en muerto.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 2/2011, de 17 de marzo, de Caza.
(BOPV de 29-03-2011) en vigor desde 30-03-2011