Articulo 68 Conservación de la naturaleza
Articulo 68 Conservación ...naturaleza

Articulo 68 Conservación de la naturaleza

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 68.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


(DEROGADO)

Por Decreto del Gobierno Vasco se determinarán las especies que podrán ser objeto de comercialización, en vivo o en muerto.

Modificaciones