Articulo 68 Conservación ...de Galicia

Articulo 68 Conservación de la Naturaleza de Galicia

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Artículo 68. Prescripción.

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1. Las infracciones previstas en la presente Ley prescribirán en los siguientes plazos, a contar desde la total consumación del hecho:

  1. Las infracciones muy graves a los cuatro años.

  2. Las infracciones graves al cabo dedos años.

  3. Las infracciones menos graves al año.

  4. Las infracciones leves a los seis meses.

2. La obligación de restaurar el medio natural al estado anterior al de la comisión de la infracción no prescribe.