Articulo 68 Conservación de la Naturaleza de Galicia
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»Artículo 68. Prescripción.
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1. Las infracciones previstas en la presente Ley prescribirán en los siguientes plazos, a contar desde la total consumación del hecho:
Las infracciones muy graves a los cuatro años.
Las infracciones graves al cabo dedos años.
Las infracciones menos graves al año.
Las infracciones leves a los seis meses.
2. La obligación de restaurar el medio natural al estado anterior al de la comisión de la infracción no prescribe.
