Articulo 68 Contrato de t...mercancías

Articulo 68 Contrato de transporte terrestre de mercancías

Ver Indice
»

Artículo 68. Regulación.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. El contrato de transporte multimodal se regirá por la normativa propia de cada modo, como si el porteador y el cargador hubieran celebrado un contrato de transporte diferente para cada fase del trayecto.

2. La protesta por pérdidas, averías o retraso, se regirá por las normas aplicables al modo de transporte en que se realice o deba realizarse la entrega.

3. Cuando no pueda determinarse la fase del trayecto en que sobrevinieron los daños, la responsabilidad del porteador se decidirá con arreglo a lo establecido en la presente ley.