Articulo 68 Contratos públicos
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Artículo 68. Desarrollo del procedimiento restringido inferior al umbral comunitario.

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El procedimiento restringido inferior al umbral comunitario se ajustará a los siguientes trámites:

a) Elaboración de un informe por parte de la unidad gestora del contrato en el que se justifique la necesidad o conveniencia del contrato para la satisfacción del interés público.

b) Autorización del órgano de contratación para los contratos de obras de importe estimado superior a 300.000 euros, IVA excluido.

c) Elaboración de los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares por la unidad gestora del contrato. El pliego de cláusulas administrativas particulares podrá tener un carácter simplificado, regulando las siguientes cuestiones:

c.1. Naturaleza y objeto del contrato.

c.2. Identificación del órgano de contratación y de la unidad gestora del contrato.

c.3. Importe del contrato.

c.4. Requisitos y normas de valoración de la solvencia.

c.5. Criterios para la selección de candidatos.

c.6. Normas para la presentación de las ofertas.

c.7. Designación de la Mesa de Contratación, en su caso.

c.8. Criterios de adjudicación del contrato.

c.9. Posibilidad de modificar el contrato y porcentaje máximo de incremento sobre el precio de adjudicación.

c.10. Regulación de la forma de pago y, en su caso, de la revisión de precios.

c.11. Régimen de impugnación de actos y recursos, con mención de la obligación del licitador de identificar una dirección electrónica para la realización de notificaciones a través de medios telemáticos.

d) Documento que acredite la existencia de reserva de crédito de conformidad con la legislación presupuestaria aplicable.

e) Informe jurídico.

f) Anuncio de licitación en el Portal de Contratación de Navarra, autorizado por el titular de la unidad gestora del contrato, donde se encontrarán plenamente accesibles la totalidad de los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares.

g) Selección de las empresas a las que se invitará a presentar oferta, de acuerdo con los criterios señalados en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

h) Envío simultáneo y por escrito de las invitaciones a presentar una oferta, señalando la fecha límite de presentación de ofertas, la documentación que debe acompañar a la oferta, así como las instrucciones precisas sobre el acto de apertura pública de las ofertas.

i) Valoración de la oferta, con exclusión del precio ofertado, en los procedimientos cuyo criterio de adjudicación sea la oferta más ventajosa.

j) Apertura pública de las ofertas.

k) Propuesta de adjudicación efectuada por la unidad gestora del contrato o por la Mesa de Contratación.

l) Fiscalización del gasto por la Intervención.

m) Resolución de adjudicación dictada por el órgano de contratación con aprobación del correspondiente gasto.