Articulo 68 Cooperativas de Asturias
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»Artículo 68.-Acción individual de responsabilidad.
Vigente
No obstante lo previsto en los artículos precedentes quedan a salvo las acciones de indemnización que puedan corresponder a los socios y a terceros por actos de los administradores que lesionen directamente los intereses de aquéllos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-07-2010 en vigor desde 01-08-2010