Articulo 68 Cooperativas de Cataluña -Derogada-
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»Artículo 68. Fondo de reserva obligatorio.
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1. El fondo de reserva obligatorio no puede repartirse entre los socios, siendo su finalidad consolidar económicamente la sociedad.
2. El fondo de reserva obligatorio está constituido por:
a) La aplicación de los excedentes cooperativos y de los beneficios extracooperativos, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 66.
b) Las deducciones sobre las aportaciones obligatorias en caso de baja injustificada o expulsión de los socios.
c) Las cuotas de ingreso o periódicas.
