Articulo 68 Cooperativas de Illes Balears
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»Artículo 68. Responsabilidad.
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Los socios no responderán personalmente de las deudas sociales. Su responsabilidad por las deudas está limitada a las aportaciones al capital social que hayan suscrito, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 1 b) del artículo 76.
