Articulo 68 Coordinación de policías locales de C. Valenciana
Artículo 68. Permuta entre cuerpos de policía local
1. La persona titular de la alcaldía, previo informe de la persona titular de la jefatura del cuerpo de policía local, podrá autorizar la permuta de destino de una persona miembro del cuerpo de policía local de su municipio con una miembro de otro cuerpo de policía local, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:
a) Que se trate de personal funcionario de carrera en activo en su respectivo cuerpo de policía local.
b) Que pertenezcan a la misma escala y categoría.
c) Que tengan cinco años ininterrumpidos de servicio activo.
2. No podrá autorizarse la permuta en los siguientes supuestos:
a) Cuando ya se hubiera autorizado otra en favor de las mismas personas en los diez años anteriores.
b) Cuando la persona interesada hubiera solicitado su participación en un concurso de méritos pendiente de resolución.
c) Antes de que transcurra un año desde la toma de posesión de la persona interesada en el puesto de trabajo obtenido por concurso.
d) Cuando a alguna de las personas solicitantes le falten diez años o menos para cumplir la edad de jubilación forzosa.
3. El personal funcionario deberá permanecer un mínimo de un año en el puesto de trabajo obtenido por permuta, salvo en el caso de supuestos de cambio de puesto de trabajo por motivos de salud, por violencia de género o violencia terrorista.
- Artículo modificado por LEY 5/2026, de 31 de julio, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat. (GV de 10-08-2026) en vigor desde 11-08-2026

