Artículo 68. D.129/2026, de 3 de septiembre, C.Valenciana, tipología y el funcionamiento de los centros, servicios y programas de los servicios sociales
Artículo 68. Coordinación de la atención secundaria, complementariedad y colaboración entre niveles de atención en los servicios sociales valencianos
La atención primaria y la atención secundaria son niveles de atención complementarios en servicios sociales, de carácter continuo, integrado y sinérgico, tal y como establece el artículo 14 de la Ley 3/2019. De acuerdo con ello:
1. Ambos niveles son permeables, en función del proceso vital de la persona y de su PPIS. Sus prestaciones y servicios podrán ser complementarios.
2. Deberá asegurarse un trabajo de colaboración interprofesional e institucional entre los dos niveles de atención a través de reuniones técnicas y acuerdos sobre cada caso concreto y en todo caso estableciendo una metodología de trabajo en red.
3. Cuando las personas tengan que volver a su contexto vital o tengan que rehacerlo, la atención primaria y la atención secundaria buscarán sinergias en su actuación. La persona profesional de referencia asegurará en estos casos que desde la atención primaria se prosiga la intervención social en el núcleo familiar o social de referencia, o se busquen alternativas residenciales para la vuelta de la persona usuaria, de forma que se asegure la trazabilidad.
4. Las personas usuarias podrán disponer de una persona profesional de referencia en el ámbito de la atención secundaria, cuya designación será obligatoria cuando no se prevea el regreso a su entorno vital.

