Articulo 68 Decreto68/2008de6dejunioporelqueseregulanlasayudasparafavorecerelaccesoalaviviendaenelmarcodelPlanestrategicodeVivienda2008-2011delesIllesBalears
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»Artículo 68. Inspección de las obras.
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La Consejería de Vivienda y Obras Públicas inspeccionará las obras objeto de ayuda al inicio y a su finalización, con la finalidad de comprobar su adecuación al proyecto y las condiciones establecidas para su reconocimiento.
