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Articulo 68 Deporte de Andalucía -Derogada-

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Artículo 68. Ámbito de la potestad disciplinaria deportiva.

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Quedan sometidos al régimen disciplinario del deporte quienes participen en actividades deportivas federadas, y en particular los deportistas, técnicos, jueces y árbitros, clubes deportivos andaluces y federaciones deportivas andaluzas, así como sus socios y directivos.