Articulo 68 Deporte de Andalucía -Derogada-
- Norma derogada excepto su Título VII, que seguirá vigente hasta tanto no entre en vigor el desarrollo reglamentario del Título IX de la Ley 5/2016, de 19 de julio. - Decreto-ley 2/2017, de 12 de septiembre, por el que se modifica la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucia.
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»Artículo 68. Ámbito de la potestad disciplinaria deportiva.
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Quedan sometidos al régimen disciplinario del deporte quienes participen en actividades deportivas federadas, y en particular los deportistas, técnicos, jueces y árbitros, clubes deportivos andaluces y federaciones deportivas andaluzas, así como sus socios y directivos.
