Articulo 68 Deporte de Aragón -Derogada-
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»Artículo 68. De las circunstancias modificativas o extintivas de la responsabilidad.
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Son causas modificativas o extintivas de la responsabilidad en la disciplina deportiva las siguientes:
a) De atenuación, la provocación previa e inmediata suficiente y el arrepentimiento espontáneo.
b) De agravación, la reiteración de infracciones y, especialmente, la reincidencia.
c) De extinción, el fallecimiento de la persona física, la disolución del Club, agrupación o Federación deportivos, así como el cumplimiento de las sanciones impuestas y la prescripción de éstas y de las infracciones cometidas.
