Articulo 68 Deporte de Euskadi -Derogada-
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»Artículo 68. Interés público.
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El deporte de alto nivel se considera de interés público en tanto que constituye un factor esencial en el desarrollo deportivo de la Comunidad Autónoma por el estímulo que supone para el fomento del deporte de base y por su función representativa en las competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal e internacional.
