Articulo 68 Derecho a la vivienda
Artículo 68. Plazo de entrega y puesta a disposición.
1. Los promotores deberán otorgar la escritura pública de compraventa y entregar las viviendas a sus adquirentes en el plazo de tres meses a contar desde la notificación de la licencia de primera ocupación, o desde la fecha de visado del contrato de compraventa si éste fuera posterior.
2. Los promotores o titulares de las viviendas con destino a arrendamiento deberán poner las mismas a disposición de los arrendatarios en el plazo máximo de tres meses desde la fecha del contrato de arrendamiento, salvo que en el contrato se establezca uno inferior.
3. Excepcionalmente y previa autorización de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, podrán prorrogarse los plazos previstos en los números anteriores cuando concurran circunstancias ajenas al promotor o titular de las viviendas que impidan su cumplimiento.
- Modificación realizada (68 (apdo. 1)) por LEY 10/2013, de 16 de diciembre, de medidas urgentes en materia de Vivienda.
(BOCYL de 20-12-2013) en vigor desde 21-12-2013 - Modificación realizada (68 (apdo. 1)) por DECRETO-LEY 1/2013, de 31 de julio, de medidas urgentes enmateria de vivienda.
(BOCYL de 05-08-2013) en vigor desde 06-08-2013 - Modificación realizada (Articulo inicial) por LEY 10/2013, de 16 de diciembre, de medidas urgentes en materia de Vivienda.
(BOCYL de 20-12-2013) en vigor desde 21-12-2013 - Texto Original. Publicado el 07-09-2010 en vigor desde 21-12-2013