Artículo 68 los derechos de las personas LGBTI y la erradicación de la LGBTI-fobia
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»Artículo 68. Aspectos generales de memoria democrática del movimiento LGBTI
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Las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, deben llevar a cabo, en todo el territorio, actuaciones para promover y recuperar la memoria democrática del movimiento LGBTI, fomentar la creación de espacios de memoria y financiar de forma específica iniciativas para investigar, documentar y difundir la memoria de las personas LGBTI y de la discriminación y violencia que han sufrido al largo del tiempo.
