Articulo 68 Derechos y Servicios Sociales
Articulo 68 Derechos y Se...s Sociales

Articulo 68 Derechos y Servicios Sociales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 68. Competencias del Consejo de Gobierno.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Corresponden al Consejo de Gobierno las siguientes competencias en materia de servicios sociales:

  1. Establecer las prioridades de la política general de servicios sociales.

  2. Aprobar el Plan Estratégico de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, al objeto de garantizar niveles básicos de protección en todo el territorio.

  3. Establecer los criterios y las fórmulas de coordinación transversal entre las diferentes Consejerías, para la mayor efectividad de la acción de gobierno en materia de políticas sociales.

  4. Promover la cooperación entre todos los niveles de la Administración Pública en materia de servicios sociales.

  5. Remover los obstáculos que dificulten un desarrollo territorial cohesionado en materia de servicios sociales.

  6. Impulsar las políticas de servicios sociales garantizando los recursos necesarios.

  7. Promover la participación ciudadana, el asociacionismo, el voluntariado y otras fórmulas de ayuda mutua.

  8. Autorizar la celebración de convenios de colaboración con otras Administraciones Públicas, así como con otras entidades de Derecho Público o Privado, en los términos previstos en la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  9. Cualquiera otra que le sea atribuida de acuerdo con la legislación vigente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-04-2007 en vigor desde 03-07-2007