Artículo 68 para el desarrollo e impulso de la inteligencia artificial en Galicia
Artículo 68. Compra pública estratégica de inteligencia artificial
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1. A fin de acelerar el desarrollo, ensayo e implantación de soluciones innovadoras basadas en la inteligencia artificial, la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y su sector público podrán emplear contratos públicos que tengan por objeto el diseño, desarrollo y, en su caso, adquisición de este tipo de soluciones para la mejora de los servicios públicos y actuar como usuario pionero de dichos sistemas.
Tales contratos podrán adjudicarse por cualquiera de los procedimientos previstos en la legislación básica en materia de contratación pública y, en su caso, por las modalidades de contratación pública de innovación cuando así se justificase. En particular, se atenderá al procedimiento de asociación para la innovación que permitirá la adquisición ulterior de las soluciones innovadoras siempre que se alcancen los niveles de rendimiento y se respeten los costes máximos acordados entre el órgano de contratación y los participantes.
2. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y su sector público podrán cooperar con otras administraciones que no tengan los conocimientos y recursos necesarios para poner en marcha este tipo de procedimientos de contratación. En particular, la entidad instrumental del sector público competente en materia de tecnologías de la información y de la comunicación y la innovación y el desarrollo tecnológico podrá dar apoyo mediante la colaboración en la preparación y definición de especificaciones técnicas y/o en el diseño de los proyectos.
3. Asimismo, la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y su sector público podrán acordar la realización conjunta de determinadas contrataciones específicas con otras administraciones para impulsar el desarrollo y uso de la inteligencia artificial en la mejora de la prestación de servicios públicos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia. Esta contratación conjunta esporádica podrá consistir, entre otras formas, en una contratación coordinada mediante la preparación de especificaciones técnicas comunes de obras, servicios o suministros que vayan a ser contratados por varios poderes adjudicadores, siguiendo cada un de ellos un procedimiento de contratación independiente o bien asumiendo la gestión del procedimiento de contratación en nombre de todos los poderes adjudicadores que participen en el acuerdo. Dicha colaboración se formalizará a través de acuerdos de contratación conjunta en los cuales se contemplará, entre otros extremos, la responsabilidad de las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público. En caso de financiación conjunta de estos contratos, los acuerdos precisarán los compromisos alcanzados, las cantidades objeto de financiación por cada uno de ellos, el orden de abono de las aportaciones, la forma en que serán objeto de aportación al órgano de contratación que se ocupa de la adjudicación y formalización del contrato o la forma de pago al contratista por los órganos financiadores.
4. Con la finalidad de promover un uso responsable y ético de la inteligencia artificial a través de los contratos públicos, la entidad instrumental del sector público competente en materia de tecnologías de la información y de la comunicación y la innovación y el desarrollo tecnológico, con asistencia de la Asesoría Jurídica General y de la Secretaría de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Galicia, elaborará un catálogo de cláusulas según el nivel de riesgo de los sistemas de inteligencia artificial para incorporar en los pliegos de cláusulas administrativas y técnicas empleados por el sector público autonómico que tengan por objeto el diseño, desarrollo y , en su caso, adquisición de este tipo de soluciones innovadoras en materia de inteligencia artificial.
Entre otros extremos, dichas cláusulas garantizarán:
a) El mantenimiento de registros de eventos por los sistemas de inteligencia artificial.
b) La adopción de medidas adecuadas de transparencia, de supervisión humana y de altos niveles de precisión, robustez, seguridad y ciberseguridad.
c) La inclusión de interfaces que permitan la efectiva supervisión del mismo por personas físicas.
d) La obligación de explicar, en todo momento, sobre como un sistema de inteligencia artificial ha llegado a un resultado concreto, de conformidad con el estado de la tecnología.
e) El deber de no emplear los datos recibidos para fines ajenos al contrato.
f) La entrega de una documentación técnica detallada que contenga la descripción general del sistema de inteligencia artificial, así como de sus elementos y su proceso de desarrollo.
g) La puesta a disposición de instrucciones de uso detalladas.
h) La vigencia del principio de responsabilidad a lo largo del ciclo de vida del sistema de inteligencia artificial, precisando a quién y en qué circunstancias se le atribuyen los errores o fallos derivados del uso o resultados del sistema de inteligencia artificial.
5. La entidad instrumental del sector público competente en materia de tecnologías de la información y de la comunicación y la innovación y el desarrollo tecnológico, en colaboración con la Asesoría Jurídica General, la Secretaría de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Galicia y las entidades instrumentales del sector público competentes en materia de formación de las personas empleadas públicas, impulsará formación especializada en esta materia y, en su caso, a los operadores económicos, especialmente las pequeñas y medianas empresas, que intervengan en este tipo de procedimientos de contratación.
