Articulo 68 Desarrollo de la normativa de juventud y de tiempo libre
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»Artículo 68. Accesibilidad y comunicaciones
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1. Las instalaciones juveniles deben tener una señalización de acceso visible y en consonancia con el entorno. Esta señalización debe estar redactada, al menos, en catalán.
2. Las instalaciones deben disponer de una vía de acceso que tenga una anchura suficiente y un buen nivel de mantenimiento.
3. Las instalaciones juveniles deben tener un acceso directo desde la vía pública.
4. Asimismo, las instalaciones juveniles deben garantizar el acceso y la estancia en sus espacios de las personas con discapacidad o movilidad reducida.
5. Cuando la instalación no disponga de servicio telefónico propio, se debe garantizar la posibilidad de utilizar algún medio de comunicación para casos de emergencia.
