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Artículo 68 espacios productivos para el fomento de la industria en Andalucía

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Artículo 68. Efectos de la declaración.

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La declaración de proyecto tractor podrá determinar los siguientes efectos:

a) Efectos para facilitar la localización del proyecto tractor.

1.º La declaración de utilidad pública o de interés social del proyecto tractor y de sus infraestructuras asociadas y, en su caso, de las necesidades de la industria auxiliar del proyecto tractor, a los efectos expropiatorios, y la prevalencia sobre otras utilidades públicas, así como la necesidad y la urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados y el reconocimiento al sujeto promotor del proyecto de la condición de beneficiario de la expropiación.

2.º La imposición o la ampliación de servidumbre de paso para las vías de acceso al espacio productivo en el que se ubique el proyecto tractor y de sus infraestructuras asociadas y, en su caso, la industria auxiliar del proyecto tractor, las líneas de transporte y distribución de energía y las canalizaciones de líquidos o gases, en su caso, de conformidad con la normativa que las regule.

b) Efectos para facilitar el desarrollo del ecosistema industrial del proyecto tractor.

1.º La Consejería competente en materia de industria podrá establecer un programa de incentivos complementarios respecto del marco general de ayudas vigente de incentivos económicos regionales para la implantación de los proyectos tractores, que se realizarán en régimen de concurrencia y dirigidos a la industria auxiliar del proyecto tractor, en función de la disponibilidad presupuestaria y su ajuste a la normativa específica de los fondos de aplicación.

2.º Las Consejerías competentes en materias de formación profesional valorarán la viabilidad de atender las necesidades formativas que hayan sido puestas de manifiesto en la solicitud de la declaración de proyecto tractor, a efectos de la programación de formación profesional, particularmente a través de la formación en empresas.

3.º La Consejería competente en materia de formación para el empleo pondrá a disposición del impulso del proyecto tractor los instrumentos que mejor se adapten a las necesidades de los sectores productivos implicados y de las personas demandantes de la formación, de acuerdo con la identificación de las necesidades de capacidades y reciclaje profesional que hayan sido puestas de manifiesto en la solicitud de la declaración de proyecto tractor, y en función de la disponibilidad presupuestaria y su ajuste a la normativa específica de los fondos de aplicación.

4.º La preferencia en el uso de agua, de entre los usos previstos en la letra c) del artículo 23.2 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas para Andalucía.

5.º La realización de actuaciones de información, comunicación y de acompañamiento de las personas trabajadoras que podrán ser llevadas a cabo en colaboración con las entidades locales implicadas en razón de la ubicación del proyecto tractor, y que se desarrollarán mediante los procedimientos de cooperación voluntaria previstos en la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.

6.º La posibilidad de realización, por parte de la empresa o entidad promotora principal del proyecto tractor, de actuaciones de comunicación en relación con la condición de entidad promotora de un proyecto tractor de la industria en Andalucía.

c) Efectos para acelerar la puesta en marcha del proyecto tractor.

Los proyectos de inversión a realizar por la empresa o entidad promotora principal del proyecto tractor, así como por las empresas de la industria auxiliar del proyecto tractor, serán considerados preferentes en la propuesta que haga la Consejería competente en materia de industria a la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras para su asignación a la Unidad Aceleradora de Proyectos, en el marco de lo establecido en el artículo 8.5 del Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre, siempre que el proyecto en cuestión, además de tratarse de una iniciativa que por su importancia o naturaleza contribuya al logro de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía establecidos en el artículo 10 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, cumpla las siguientes condiciones:

1.º Requiere para su puesta en marcha de una tramitación relevante ante la Administración de la Junta de Andalucía y de una coordinación entre los distintos organismos involucrados en la misma.

2.º El coste de la inversión estimada del proyecto supera los 10 millones de euros.

3.º Contribuye a la creación de un mínimo de 30 puestos de trabajo directo equivalentes a tiempo completo y de cómputo anual durante la fase de explotación.