Articulo 68 Estatuto de Autonomía de Comunidad Valenciana
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Articulo 68 Estatuto de Autonomía de Comunidad Valenciana

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Artículo 68.

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En caso de reforma o modificación del sistema tributario español que implique una supresión de tributos o una variación de los ingresos de la Comunitat Valenciana, que dependen de los tributos estatales, la Comunitat Valenciana tiene derecho a que el Estado adopte las medidas de compensación oportunas para que ésta no vea reducidas ni menguadas las posibilidades de desarrollo de sus competencias ni de crecimiento futuro.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-07-1982 en vigor desde 11-04-2006