Articulo 68 Estatuto de las personas consumidoras y usuarias de Euskadi
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»Artículo 68. Definición del marco de colaboración con los operadores del mercado.
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1.- Las asociaciones de personas consumidoras y usuarias definirán estatutariamente o mediante acuerdo de su asamblea general y con pleno respeto a lo establecido en esta ley:
a) El marco legítimo de su colaboración con los operadores del mercado en defensa de los derechos de personas consumidoras y usuarias y la leal competencia.
b) Los supuestos en que puedan celebrar convenios o acuerdos de colaboración con los operadores del mercado, su alcance y modo de instrumentarlos.
2.- Los estatutos o acuerdos de la asamblea general en los que se establezca el citado marco de colaboración se depositarán en Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo.
