Articulo 68 Estatutos del...Tributaria

Articulo 68 Estatutos del Organismo Autonómo Hacienda Tributaria

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Artículo 68. Personal de la Hacienda Tributaria.

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1. Integrarán el personal de la Hacienda tributaria de Navarra:

a) Las personas que ocupen cargos directivos de libre designación.

b) Los funcionarios y personal laboral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra adscritos o que se adscriban a la Hacienda Tributaria de Navarra y a las unidades orgánicas que lo componen.

c) El personal laboral del propio organismo autónomo.

2. El Director de Planificación y Control de la Hacienda Tributaria de Navarra será nombrado y cesado por el Gobierno de Navarra, mediante Decreto Foral, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda.