Articulo 68 Estatutos del Organismo Autonómo Hacienda Tributaria
Ver Indice
»Artículo 68. Personal de la Hacienda Tributaria.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Integrarán el personal de la Hacienda tributaria de Navarra:
a) Las personas que ocupen cargos directivos de libre designación.
b) Los funcionarios y personal laboral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra adscritos o que se adscriban a la Hacienda Tributaria de Navarra y a las unidades orgánicas que lo componen.
c) El personal laboral del propio organismo autónomo.
2. El Director de Planificación y Control de la Hacienda Tributaria de Navarra será nombrado y cesado por el Gobierno de Navarra, mediante Decreto Foral, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda.
Modificaciones
- Artículo modificado (68 (apdo. 2)) por DECRETO FORAL 131/2011, de 24 de agosto, por el que se modifica la estructura orgánica del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra, aprobada por Decreto Foral 119/2007, de 3 de septiembre.
(NA de 31-08-2011) en vigor desde 31-08-2011
