Articulo 68 Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia
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»Artículo 68. Definición y normativa aplicable.
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1. Podrá ser adscrito a la UNED cualquier centro o institución docente, de carácter público o privado, que imparta enseñanzas universitarias, conforme a lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Universidades.
2. La propuesta del Consejo de Gobierno para la adscripción de centros a la UNED requerirá el informe previo del Consejo Social, y de ella se dará información al Claustro universitario.
3. Los centros adscritos a la UNED se regirán por la legislación general aplicable, por estos estatutos, por el convenio de adscripción y por su reglamento de régimen interior.
Modificaciones
- Artículo modificado (68 (apdo. 2)) por Real Decreto 968/2021, de 8 de noviembre, por el que se modifican los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, aprobados por el Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre.
(BOE de 02-12-2021) en vigor desde 03-12-2021
