Articulo 68 Farmacia de Andalucía

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Artículo 68. Requisitos.

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1. La distribución de medicamentos, la de principios activos para la elaboración de estos y la de los demás productos farmacéuticos se realizarán a través de los almacenes mayoristas o directamente por el laboratorio titular de la autorización de comercialización de los mismos.

2. Los almacenes mayoristas de distribución tendrán la obligación de suministrar cualquier medicamento o producto sanitario incluido en la prestación farmacéutica del Sistema Sanitario Público de Andalucía que les sean solicitados por los servicios farmacéuticos y las oficinas de farmacia.

3. Los almacenes mayoristas autorizados dispondrán de una dirección técnica, a cargo de un farmacéutico o farmacéutica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 29/2006, de 26 de julio. Reglamentariamente se establecerán las condiciones, requisitos y procedimiento para su nombramiento, así como la exigencia de la presencia de un farmacéutico o farmacéutica durante el horario de actividad del almacén.

4. Excepcionalmente, se podrán autorizar almacenes de distribución monográficos en las condiciones que se establezcan por la Consejería competente en materia de salud.