Articulo 68 Financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común
- El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de enero de 2023. No obstante, el art. 16 será aplicable a los gastos efectuados a partir del 16 de octubre de 2022 en lo que respecta al FEAGA.
Artículo 68. Sistema de identificación de parcelas agrícolas
1. El sistema de identificación de parcelas agrícolas será un sistema de información geográfica establecido y actualizado periódicamente por los Estados miembros basándose en ortoimágenes aéreas o espaciales, con una norma uniforme que garantice un nivel de precisión al menos equivalente al de una cartografía a escala 1:5 000.
2. Los Estados miembros velarán por que el sistema de identificación de las parcelas agrícolas:
a) identifique de forma unívoca cada parcela agrícola y unidades de terreno que comprendan superficies no agrícolas consideradas subvencionables por los Estados miembros para recibir ayudas para las intervenciones a que se refiere el título III del Reglamento (UE) 2021/2115;
b) contenga valores actualizados sobre las superficies consideradas subvencionables por los Estados miembros para recibir ayudas para las intervenciones a que se refiere el artículo 65, apartado 2;
c) permita la correcta localización de parcelas agrícolas y superficies no agrícolas objeto de solicitudes de pago.
3. (Suprimido)
- Artículo modificado (apdo. 3 se suprime) por Reglamento (UE) 2025/2649 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 19 de diciembre de 2025, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/2115 en lo que respecta al sistema de condicionalidad, los tipos de intervenciones en forma de pagos directos, los tipos de intervenciones en determinados sectores y el desarrollo rural y los informes anuales del rendimiento, así como el Reglamento (UE) 2021/2116 en lo que respecta a las suspensiones de los pagos, la liquidación anual del rendimiento y los controles y sanciones (DC de 31-12-2025) en vigor desde 01-01-2026

