Articulo 68 Fundaciones de Navarra

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Artículo 68. Régimen jurídico.

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1. La creación, dotación inicial, estatutos y régimen jurídico de las fundaciones públicas de la Administración Pública Foral se ajustará a lo establecido en los artículos 67 y 68 de la Ley foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, así como a las disposiciones de esta ley foral y demás normativa en materia de fundaciones que les sea aplicable.

2. El régimen presupuestario y económico financiero de las fundaciones públicas será el establecido por la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.3, letra e), de la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de Igualdad de Mujeres y Hombres, las fundaciones públicas de Navarra deberán elaborar planes de igualdad.

4. Las fundaciones constituidas por personas jurídico-públicas podrán prever en sus estatutos que los bienes y derechos resultantes de la liquidación reviertan a su fundadora.