Articulo 68 Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales
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»Artículo 68. Régimen especial.
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Las prestaciones vitales de acceso a la vivienda, a excepción de las configuradas como ayudas de emergencia social, se regirán por su normativa específica y, en consecuencia, no les será de aplicación lo dispuesto en los capítulos II, III y IV del título I.
