Articulo 68 Garantía de Ingresos e Inclusión Social
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Artículo 68.- Diagnóstico de necesidades y elaboración del convenio de inclusión activa.

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1.- Lanbide-Servicio Vasco de Empleo elaborará el diagnóstico relativo a las necesidades de inclusión laboral de las personas que sean destinatarias de los convenios de inclusión activa y, en su caso, de los miembros integrados en su unidad de convivencia.

2.- Sobre la base del diagnóstico referido en el apartado anterior, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo diseñará, de forma personalizada, la correspondiente propuesta de convenio de inclusión activa, en la que se explicitará el conjunto de compromisos de las partes intervinientes para la inclusión laboral.

3.- La elaboración de la propuesta de convenio de inclusión activa, la negociación de su contenido con carácter previo a la suscripción, la coordinación de las acciones incluidas en el mismo y el seguimiento de su aplicación corresponderá a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

4.- En los casos previstos en el artículo 65.2, en los que, a juicio de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, la persona titular u otros miembros de su unidad de convivencia requieran, además de actuaciones orientadas a la inclusión laboral, actuaciones orientadas a la inclusión social que deban ser atendidas por los sistemas de servicios sociales, vivienda, sanidad o educación, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo incluirá entre los contenidos del convenio de inclusión activa el compromiso por parte de la persona titular de cumplir las actuaciones de inclusión social que los distintos sistemas diseñen y su derecho a las mismas.

5.- Para el ejercicio de sus funciones de seguimiento, el personal de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo podrá coordinarse con profesionales de otros ámbitos de actuación, en particular de servicios sociales, educación, salud y vivienda, tanto en materia de diagnóstico y orientación como en materia de intervención. Asimismo, podrá contar con la participación de las entidades de iniciativa social.