Articulo 68 General de protección del medio ambiente
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Artículo 68. Exclusiones.

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A efectos de lo dispuesto en el presente capítulo, quedan excluidos, sin perjuicio de su aplicación subsidiaria como derecho supletorio en los aspectos no regulados por su legislación específica:

a) Los residuos radiactivos.

b) Los residuos derivados de recursos minerales y canteras.

c) Los explosivos desclasificados.

d) Las aguas residuales que no constituyan residuos peligrosos.

e) Los efluentes gaseosos emitidos a la atmósfera.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-03-1998 en vigor desde 27-06-1998