Articulo 68 General de Subvenciones

Articulo 68 General de Subvenciones

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Artículo 68. Extinción de la responsabilidad derivada de la comisión de infracciones.

Vigente

La responsabilidad derivada de las infracciones se extingue por el pago o cumplimiento de la sanción o por prescripción o por fallecimiento.