Articulo 68 General de Telecomunicaciones 1998 -Derogada-
Artículo 68. Actividades de fomento, investigación y desarrollo.
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1. Con el fin de facilitar el desarrollo de la sociedad de la información, el Ministerio de Fomento, sin perjuicio de las competencias propias de otras Administraciones y de otros Ministerios, realizará las siguientes funciones:
Promover la expansión del conocimiento de los nuevos servicios de telecomunicaciones y su acercamiento al ciudadano.
Colaborar con los demás Ministerios y organismos que dependan de ellos, en el análisis de los distintos aspectos de los servicios de telecomunicaciones.
Elaborar y difundir, en coordinación con otros Ministerios y organismos que dependan de ellos, programas de utilización de los nuevos servicios de telecomunicaciones para la sociedad de la información que contribuyan a la creación de mejores condiciones para el desarrollo económico, social y cultural.
El Gobierno establecerá, reglamentariamente, los instrumentos adecuados para asegurar la coordinación de las actuaciones de los distintos Ministerios, en el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado.
2. El Ministerio de Fomento, de acuerdo con la vigente legislación y en coordinación con los organismos competentes en materia de investigación y desarrollo, llevará a cabo las siguientes actividades:
La elaboración, la gestión y la ejecución de los correspondientes programas sectoriales de investigación y desarrollo en materia de telecomunicaciones, en el marco de lo dispuesto en la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.
La promoción, conjuntamente con otros Departamentos, de la participación española en los programas internacionales de investigación y desarrollo en materia de telecomunicaciones, a través de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, en el marco de lo dispuesto en la citada Ley 13/1986.
El fomento de una adecuada política de prototipos.
