Articulo 68 Gestión Piscícola de Navarra
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Artículo 68. Responsabilidad en la comisión de las infracciones.

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1. Podrán ser sancionados por los hechos constitutivos de las infracciones administrativas reguladas en este título las personas físicas o jurídicas que resulten responsables de los mismos a título de dolo o culpa, de acuerdo con lo establecido en esta ley foral y en sus normas de desarrollo, sin perjuicio, en su caso, de las correspondientes responsabilidades civiles, penales y medioambientales.

Cuando no sea posible determinar el grado de participación de las distintas personas que hubiesen intervenido en la comisión de la infracción, la responsabilidad será solidaria, sin perjuicio del derecho a repetir frente a los demás participantes por parte de quienes hubieran hecho frente a las responsabilidades.

Esta misma responsabilidad resultará de aplicación en el caso del transporte de piezas de pesca, ante el posible incumplimiento de lo previsto al respecto en el artículo 24 de la presente ley foral, frente a quienes transporten, compren y vendan las piezas de pesca.

2. Las personas titulares de la patria potestad o de la custodia serán responsables respecto de los daños y perjuicios que causen las personas menores de edad o incapacitadas a su cargo, salvo que el menor de edad no haya cumplido los 13 años y vaya acompañado de una persona mayor de edad conforme a lo previsto en el artículo 11.3 de la presente ley foral, en cuyo caso, será esta última la persona responsable.