Articulo 68 Gobierno y Administración
Artículo 68. Ejercicio de acciones y asistencia jurídica.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El ejercicio de acciones en vía jurisdiccional será autorizado por la Junta de Castilla y León o el Consejero respectivo, y excepcionalmente, en casos de urgencia, por el Jefe de la Asesoría Jurídica General.
2. La representación y defensa en juicio de la Administración General de la Comunidad, de sus Organismos Autónomos y Entes Públicos de Derecho Privado, así como su asesoramiento jurídico interno, corresponderá a los letrados integrados en los servicios jurídicos de la Comunidad.
También asumirán las mismas funciones respecto de las empresas y fundaciones públicas de la Comunidad, en los términos que establezca para cada caso el titular de la Consejería a la que los Servicios Jurídicos de la Comunidad se encuentren adscritos.
La efectividad de las previsiones anteriores, por lo que se refiere a entes públicos de derecho privado y empresas y fundaciones públicas, estará supeditada a la previa creación de los correspondientes puestos de trabajo en la Dirección de los Servicios Jurídicos y a su provisión.
Respecto de las instituciones propias de la Comunidad previstas en el Estatuto de Autonomía y el resto de entidades del sector público de Castilla y León, los letrados de los Servicios Jurídicos podrán asumir las mismas funciones si su normativa propia así lo establece y siempre previa suscripción del oportuno convenio en el que se determinará la compensación económica que habrá de abonarse a la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León.
Los letrados de los Servicios Jurídicos de la Comunidad también podrán asumir la representación y defensa del personal y de los altos cargos al servicio de la Administración General e Institucional de la Comunidad en los procedimientos judiciales que se sigan por razón de actos u omisiones relacionados directa e inmediatamente con el ejercicio de sus funciones, en los términos que reglamentariamente se determinen y siempre que no exista conflicto de intereses.
3. La Administración de la Comunidad Autónoma disfrutará del mismo estatuto procesal que la del Estado, cuya normativa de asistencia jurídica, contenciosa y consultiva será supletoriamente aplicable.
- Modificación realizada (68 (apdo. 2)) por LEY 1/2021, de 22 de febrero, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.
(CL de 25-02-2021) en vigor desde 17-03-2021 - Artículo modificado (68 (apdo. 2)) por LEY 5/2014, de 11 de septiembre, de medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
(CL de 19-09-2014) en vigor desde 20-09-2014
