Articulo 68 Gobierno de A... de Aragon

Articulo 68 Gobierno de Aragon, por el que se aprueba el Reglamento de Territorio y Poblacion de las Entidades Locales de Aragon

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Artículo 68. Procedimiento para el cambio de denominación.

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1. El procedimiento de modificación del nombre del municipio se iniciará por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento o de la Asamblea vecinal, debidamente motivado, que se someterá a información pública por plazo de un mes. El Pleno o Asamblea resolverán las reclamaciones presentadas, aprobándolo provisionalmente, si así lo acuerda, con el voto favorable de las dos terceras partes del número de hecho y, en todo caso, mayoría absoluta del número legal de sus miembros.

2. El expediente se remitirá al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales.

3. Cuando la denominación propuesta sea susceptible de ser confundida con la de otro municipio, contenga incorrecciones lingüísticas, no se adecue a la toponimia aragonesa o pueda producir confusiones en la organización de los servicios públicos, el Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales lo pondrá de manifiesto al municipio interesado, quien presentará las alegaciones que considere pertinentes en el plazo de un mes.

4. La resolución se efectuará por Decreto del Gobierno de Aragón que será publicado en el «Boletín Oficial de Aragón», e inscrito, en el caso de autorizarse la modificación, en el Registro de Entidades locales.

5. Asimismo, los cambios de denominación de los Municipios serán publicados en el Boletín Oficial del Estado.