Articulo 68 Hacienda Pública de Navarra

Articulo 68 Hacienda Pública de Navarra

Ver Indice
»

Artículo 68. Emisiones de deuda de Navarra.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



En desarrollo de los acuerdos del Gobierno, corresponde al Consejero de Economía y Hacienda:

  1. Concretar las características y condiciones de la emisión, pudiendo establecer, entre otras:

    1. La forma de representación de la emisión en anotaciones en cuenta, títulos-valores o cualquier otro documento que formalmente la reconozca.

    2. La fragmentación de la colocación de la emisión en el tiempo o en su cuantía.

    3. La agrupación en emisiones homogéneas de valores semejantes emitidos en distinta fecha.

    4. La separación de cupones y principal a efectos de su negociación, así como la reconstitución de valores a partir de aquellos.

  2. Establecer el procedimiento de emisión mediante el sistema de aseguramiento, de subasta, que se desarrollará conforme a reglas hechas públicas con anterioridad a su celebración, o de cualquier otra técnica que se considere adecuada en función del tipo de operación de que se trate. En particular, se podrá:

    1. Subastar la emisión entre el público en general, entre colocadores autorizados o entre un grupo restringido de éstos que adquieran compromisos especiales respecto a la colocación de los valores o a su negociación en el mercado secundario.

    2. Ceder parte o la totalidad de una emisión a un precio convenido a una o varias entidades financieras que aseguren su colocación.